viernes, 3 de agosto de 2007

El Congreso aprueba la ampliación de sesiones en la Constituyente hasta el 14 de diciembre

Redacción Bolpress
Agosto 3, 2007

El Congreso autorizó por más de dos tercios de voto la ampliación de sesiones de la Asamblea Constituyente hasta el 14 de diciembre de 2007. Se celebrarán dos referéndums para aprobar la nueva Constitución y no solo uno como pedía el MAS; las consultas serán de carácter nacional y no departamental, como planteaba Podemos.

Los cuatro partidos más importantes con representación en el Congreso aprobaron una norma que modifica la Ley 3364 de Convocatoria a la Asamblea Constituyente en la décimo tercera sesión de Congreso de la legislatura 2007, luego de seis días de negociación.

El vicepresidente de la República y presidente nato del Congreso Álvaro García Linera destacó la “voluntad patriótica” del MAS, Podemos, Unidad Nacional (UN), del MNR y de los presidentes del Senado José Villavicencio y de Diputados Edmundo Novillo para destrabar la Constituyente, “el escenario de resolución de los conflictos, tensiones y demandas que tiene la sociedad boliviana”.

---
ABI:

LEY SANCIONADA

1.- Se modifica el artículo 24 de la Ley Nro. 3364, ampliándose el plazo para la Asamblea Constituyente hasta el 14 de diciembre de 2007, conforme al siguiente procedimiento.

a) En caso de que todos los artículos sean aprobados en detalle por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, el texto final de la nueva Constitución Política del Estado, será aprobado mediante el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Constituyente. Ese texto se remitirá al Presidente de la República de conformidad a lo establecido por el artículo 26 de la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente.

b) En caso de no lograrse los dos tercios de votos en uno o más artículos, en la etapa de detalle, se procederá conforme a lo establecido en los artículos tercero y cuarto de la presente ley.

2.- a) Al concluir su trabajo y en caso de disenso las comisiones elaborarán dos informes, uno por mayoría, aprobado por mayoría absoluta de los miembros, otro por minoría que será la segunda propuesta más votada a condición de que ésta no sea presentada o apoyada por constituyentes pertenecientes a la bancada responsable de la propuesta de mayoría.

La Asamblea en sesión plenaria aprobará ambos informes conjuntamente.

b) El proyecto de la nueva Constitución Política del Estado será aprobado en grande por la plenaria, por mayoría absoluta de sus miembros presentes. Los informes de minoría pasarán para su consideración en la fase de detalle.

c) El proyecto de la Nueva Constitución Política del Estado será aprobado en detalle por dos tercios de voto de los miembros presentes en la plenaria. En caso de existir artículos que no alcancen la aprobación de dos tercios, esos artículos de los informes de mayorías y minorías, pasarán a la Comisión de Concertación a objeto de buscar consensos. En esta Comisión de Concertación se tomará en cuenta tanto el informe de mayoría, como el de minoría. El informe resultante será remitido a la plenaria para la aprobación por dos tercios de votos de los miembros presentes.

d) Los artículos que no alcancen la votación de dos tercios de votos de los miembros presentes de la plenaria serán puestos a consideración del pueblo soberano. Para la redacción de la consulta se tomarán en cuenta los artículos aprobados por mayoría y minoría en los informes de comisión aprobados en la plenaria.

3.- Con la finalidad de convocar a Referéndum dirimidor, la Asamblea Constituyente deberá remitir al Congreso Nacional los artículos que no hubiesen sido aprobados en detalle por dos tercios de voto de sus miembros, informando lo siguiente:

- Los artículos que no hubiesen alcanzado la aprobación por dos tercios de voto de los miembros presentes de la Asamblea en fase de detalle especificando:

a) Los artículos redactados y propuestos por mayoría de los miembros de la Asamblea, es decir, la primera opción más votada.

b) Los artículos redactados y propuestos por minoría, es decir, la segunda opción más votada.

- Las concordancias de estos artículos con el resto del texto aprobado.

4.- El Congreso de la República convocará, mediante Ley de la República, aprobada por dos tercios de los miembros presentes, a Referéndum dirimidor con carácter vinculante en un plazo no mayor a 120 días, computables a partir de la publicación de la norma para que mediante sufragio universal el pueblo boliviano dirima los artículos en controversia por mayoría absoluta de votos.

El Congreso de la República formulará las preguntas, en base a los informes y textos redactados de los informes de mayoría y minoría aprobados por la Asamblea Constituyente.

Las preguntas deberán ser formuladas con claridad y precisión abarcando todos los artículos y temas motivo de la consulta y las concordancias necesarias con el texto completo de la nueva Constitución.

El Congreso de la República no podrá modificar el texto de los artículos a ser sometidos a consulta ni las concordancias de las mismas.

5.- La Corte Nacional Electoral organizará y ejecutará el Referéndum, conforme a las leyes que regulan la materia. Concluido el proceso, la Corte Nacional Electoral remitirá los resultados finales al Presidente del Congreso Nacional.

6.- El presidente del Congreso Nacional remitirá los resultados finales del Referéndum dirimidor a la Directiva de la Asamblea Constituyente, la que convocará a sesiones de manera inmediata, para que los artículos dirimidos en la Consulta Popular sean incorporados al texto de la nueva Constitución Política del Estado; artículos que no podrán ser modificados ni interpretados, respetando la decisión del pueblo soberano.

La Asamblea Constituyente, por dos tercios de sus miembros presentes, aprobará el texto final de la nueva Constitución Política del Estado en un plazo no mayor a 30 días, computables a partir de la fecha de la convocatoria.

7.- La Asamblea Constituyente en la redacción del texto de la Nueva Constitución Política del Estado, de manera obligatoria cumplirá los resultados del referéndum convocado mediante Ley de Convocatoria a Referéndum Nacional vinculante a la Asamblea Constituyente para las autonomías departamentales de 6 de marzo de 2006 Nro. 3365, aplicando lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la mencionada ley.

8.- Concluido el proceso de aprobación, la Presidencia de la Asamblea Constituyente remitirá el texto final de la nueva Constitución Política del Estado al Poder Ejecutivo, el que convocará a Referéndum Constituyente, a ser realizado en un plazo no mayor a 120 días computables a partir de la publicación del Decreto de Convocatoria.

En el Referéndum Constituyente, el pueblo boliviano refrendará por mayoría absoluta de votos, el proyecto de la nueva Constitución en su totalidad.

El resultado del referéndum es vinculante, en consecuencia de cumplimiento obligatorio e inexcusable por todos los bolivianos.

9.- Se prohíbe el uso de recursos de cualquier entidad del sector público en sus niveles nacional, departamental y municipal para los referéndum previstos en la presente Ley. La Corte Nacional Electoral es la única encargada de difundir publicidad con recursos públicos para fines informativos y educativos, velando por el respeto a los principios de imparcialidad y transparencia.

10.- a) En el marco de lo dispuesto por Ley Nro. 3364, el Tesoro General de la Nación adoptará las previsiones respectivas para atender los requerimientos financieros de la Asamblea Constituyente.

b) Se autoriza al Tesoro General de la Nación la asignación de una partida extraordinaria para atender los requerimientos financieros de la Corte Nacional Electoral para la organización y ejecución de los referéndum establecidos en la presente Ley.

11.- Todos los países, organismos oficiales y no gubernamentales, nacionales o extranjeros, deberán registrar, ante la Directiva de la Asamblea Constituyente los datos del personal, montos erogados e informe de actividades que realizaron en apoyo a la Asamblea Constituyente; información que tendrá carácter público.

12.- Quedan derogados los artículos 26, 30 y 31 de la Ley Nro. 3364 de 6 de marzo de 2006 y modificado el artículo 24 en los términos establecidos en la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las y los constituyentes cumpliendo el plazo establecido en el primer parágrafo del artículo primero, conservan su mandato hasta la entrega del texto final de la nueva Constitución Política del Estado para el Referéndum Constituyente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El Ministerio de Gobierno tiene la responsabilidad de garantizar la integridad física de los constituyentes, así como el libre ingreso al hemiciclo de las comisiones que integran la Asamblea.

En caso de existir riesgos de agresiones o actos de violencia que pongan en peligro la integridad física de los constituyentes, que impidan su libre acceso al hemiciclo, la Presidencia en coordinación con los miembros de la Directiva, suspenderá la sesión hasta que existan las condiciones de seguridad necesarias que garanticen el acceso de quienes se encuentren impedidos de ingresar a los recintos de la Asamblea Constituyente.

No hay comentarios: