martes, 11 de septiembre de 2007

Corte Suprema autoriza inicio de trámite para sentar a Goni en el banquillo de los acusados

ABI
Septiembre 11, 2007

El embajador de EEUU en Bolivia, Philip Goldberg, declaró a la revista Times que "la extradición de Gonzalo Sánchez de Lozada era teóricamente posible".

La Paz, 11 sep (ABI).- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia autorizó este lunes el trámite de extradición y la detención preventiva del ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, para que sea juzgado en el país junto a sus ex ministros por el delito de genocidio.

A casi cuatro años de la masacre de octubre, en el que fallecieron 67 personas y más de 400 resultaron heridas, muchos lisiados de por vida, el Defensor del Pueblo, Waldo Albarracín, y el abogado de los familiares de las víctimas, Rogelio Mayta, expresaron su esperanza de que este caso no quede en la impunidad.

La Sala Penal Primera de la Corte Suprema determinó dar curso al pedido de extradición vía cooperación judicial internacional. Para el efecto, se debe expedir el exhorto dirigido a la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos, vía diplomática.

Este trámite será iniciado en el marco de lo previsto por el artículo 145 del Código de Procedimiento Penal y el Tratado Bilateral de Extradición sucrito entre Bolivia y EEUU el 27 de junio de 1995, y ratificado por el Congreso boliviano el 6 de noviembre de 1996, a través de la Ley 1721.

Para las instituciones que impulsan el juicio de responsabilidades, la resolución de la Corte Suprema de Justicia les abre la vía para luchar por la extradición de Sánchez de Lozada, que radica en Maryland; Carlos Sánchez Berzaín, en Miami; y Jorge Berindoague, en California, todos en Estados Unidos.

Consideran que estas personas deben llegar al país para que rindan cuentas ante la justicia boliviana por violación de derechos humanos y los caídos en defensa del gas, de donde nació la agenda de octubre el 2003.

Por su parte, el fiscal miembro de la Comisión Juicio de Responsabilidades, Milton Mendoza asegura que la justicia boliviana dio un paso importante en el tema de extradición de esas ex autoridades de gobierno.

"La justicia boliviana demanda a las autoridades estadounidenses la detención preventiva de Gonzalo Sánchez de Lozada, Carlos Sánchez Berzaín y Jorge Berindoague para que respondan ante los tribunales bolivianos por los cargos que la Fiscalía les hace", señaló Mendoza.

En ese sentido, la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), la Central Obrera Boliviana (COB), Defensor del Pueblo y la asociación de familiares, demandan ahora a la Cancillería y Fiscalía General de la República acelerar el trámite de extradición.

Lo que deben hacer ambas instituciones es preparar el legajo de la solicitud de extradición y hacerlos traducir al inglés por los traductores de la embajada de Estados Unidos en Bolivia.

Luego, estos documentos deben ser puestos a conocimiento de las autoridades de Estados Unidos vía diplomática.

El abogado de los familiares caídos en la guerra del gas, Rogelio Mayta, precisó estar consciente de que será un largo camino de la batalla legal. Tiene confianza en el embajador de Bolivia en EEUU, Gustavo Guzmán, para que en el tiempo menos posible presente esta solicitud al Departamento de Estado.

El abogado Mayta, a nombre de los familiares de los caídos, demandó a los Estados Unidos ser consecuente con su política de defender los derechos humanos.

Recordó la declaración a la revista Times, hecha por el embajador estadounidense, Philip Goldberg, en sentido de que "la extradición de Sánchez de Lozada era teóricamente posible, siempre que se trate de una causa de justicia".

"Para nosotros, esta es una causa de justicia, una causa de derechos humanos, una causa de lucha contra la impunidad", enfatizó.

Por eso, acotó que la extradición de Sánchez de Lozada, Sánchez Berzaín y Berindoague, cumplió el procedimiento y los requisitos que puede exigir la justicia de EEUU y declare procedente para que esas personas sean entregadas a Bolivia.

Explicó que el juicio de responsabilidades está en la etapa de su preparación y luego corresponderá presentar la acusación para ir a juicio con las personas que están en Bolivia entre tanto se define la solicitud de extradición.

CAUSALES PARA LA EXTRADICION
El artículo III del Tratado de extradición entre Bolivia y Estados Unidos señala:

Extradición de nacionales

1. Ninguna de la partes (Bolivia o Estados Unidos) estará obligada a extraditar a sus nacionales, excepto cuando la solicitud de extradición se refiere a:

a. Delitos con relación a los cuales existe la obligación de establecer jurisdicción penal en virtud de tratados internacionales multilaterales vigentes para las partes; o

b. Asesinato, homicidio doloso; secuestro; lesiones gravísimas; violación, corrupción sexual de menores; robo armado; delitos relativos al tráfico ilícito de sustancias controladas; delitos graves relativos al terrorismo; delitos graves relativos a la actividad criminal organizada; defraudación contra el Estado o contra víctimas múltiples; falsificación de moneda; delitos relativos al tráfico de objetos históricos o arqueológicos; o delitos punibles en ambos Estados con pena privativa de libertad por un período máximo de por lo menos diez años; o

c. La tentativa de cometer cualquiera de los delitos descritos en los incisos (a) y (b), la confabulación para cometerlo, o la participación o asociación en el mismo.

2. Con respecto a delitos no incluidos en los incisos (a), (b) o (c) del numeral 1° de este artículo, la autoridad Ejecutiva del Estado requerido podrá denegar la extradición por razón de que la persona reclamada sea nacional del Estado requerido, aunque tendrá la potestad de extraditarla.

3. Si, conforme al numeral 2, la extradición es denegada exclusivamente en virtud de la nacionalidad de la persona reclamada, el requerido, a solicitud del Estado requirente, remitirá el expediente a sus autoridades competentes para el ejercicio de la acción penal.

Artículo IV. Causales para denegar facultativamente la Extradición.

1. Si el delito, por el que se solicita la extradición, fuere punible con la pena de muerte conforme a la legislación del Estado requirente, la autoridad Ejecutiva del Estado requerido podrá denegar la extradición a menos que el Estado requirente de garantías de que la persona reclamada no será ejecutada, aunque la impongan los tribunales del Estado requirente.

2. El Estado requerido podrá denegar la extradición por delitos previstos en la legislación militar que no sean delitos tipificados en la legislación militar que no sean delitos tipificados en la legislación penal ordinaria.

Artículo V. Causales para denegar obligatoriamente la Extradición.

1. No se concederá la Extradición si el delito por el cual se la ha solicitado es de carácter político. No se considerarán de carácter político los siguientes delitos:

a. Asesinato u otro delito doloso contra la persona del Jefe de Estado o de miembros de su familia, o

b. Delitos con relación a los cuales existe la obligación de establecer jurisdicción penal en virtud de tratados internacionales multilaterales vigentes para las Partes; o

c. La asociación para cometer cualquiera de los delitos previstos en los incisos a) o b) de este numeral, el intento de cometerlos, la colaboración o instigación a quien los cometa o intente cometerlos.

2. No se concederá la extradición si la persona reclamada hubiere sido condenada o absuelta en el Estado requerido por el delito objeto de la solicitud de extradición. No impedirá la extradición de que las autoridades del Estado requerido hubieran decidido no procesar a la persona reclamada por las acciones por las cuales se solicita la extradición o no continuar cualquier procedimiento penal incoado contra la persona reclamada por esas mismas acciones.

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