miércoles, 17 de octubre de 2007

Fiscal general acuso formalmente a Goni y sus ministros por Genocidio

Centro de Medios Independientes Sucre
CMI-Sucre, Indymedia Bolivia.
Octubre 17, 2007

También están acusados varios militares

El Fiscal General de la República, Dr. Mario Uribe Melendres, presentó ante la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, la acusación formal en contra del ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y su Ex Gabinete Ministerial por los hechos delictivos y luctuosos acaecidos en octubre del año 2003, cuando se produjeron mas de 50 fallecidos y más de 400 heridos.

Los acusados son: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada, José Carlos Sánchez Berzain, Yerko Andrés Kukoc Del Carpio, Gral. Roberto Claros Flores, Gral. Gonzalo Alberto Rocabado Mercado, Gral. Juan Veliz Herrera, Almte. Luís Alberto Aranda Granados, Gral. José Oswaldo Quiroga Mendoza, Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, Javier Torres Goitia Caballero, Jorge Joaquín Berindoague Alcocer, Guido Rodolfo Añez Moscoso, Hugo Arturo Carvajal Donoso.

Por los delitos de: Genocidio en su modalidad de masacre sangrienta - Art. 138 parágrafo segundo y tercero, Homicidio - Art. 251, Lesiones gravísimas - Art. 270, Lesiones graves y leves - Art. 271, Privación de libertad - Art. 292, Vejaciones y torturas - Art. 295, Delitos contra la libertad de prensa - Art. 296, Allanamiento de domicilio o sus dependencias - Art. 298 y Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes - Art. 153 del Código Penal, con relación al Art. 20, además de las agravantes de los Art. 272 y 299 del Código Sustantivo Penal.

Y en contra de: Jorge Ernesto Torres Obleas, Eric Reyes Villa Bacigalupi, Adalberto Kuajara Arandia, Dante Napoleón Pino Archondo, por los delitos de: Resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes - Art. 153 del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo cuerpo legal y los delitos de Homicidio - Art. 251, Lesiones gravísimas - Art. 270 y Lesiones graves y leves - Art. 271, con relación al Art. 23 del Código Penal.

PROPOSICIÓN
La autorización del proceso por el Congreso Nacional, contra Gonzalo Sánchez de Lozada y su gabinete de ministros fue el 14 de octubre de 2004.

La autorización del juicio inicialmente fue para los ex ministros Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzaín, Yerko Andrés Kukoc Del Carpio, Javier Torrez Goitia Caballero, Hugo Carvajal Donoso, Guido Añez Moscoso, Adalberto Kuajara Arandia y Dante Pino Archondo.

Además de Erick Reyes Villa Bacigalupi, Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, Javier Comboni Salinas, Carlos Morales Landívar, Jorge Berindoagüe Alcocer, José Guillermo Justiniano Sandoval y Jorge Torres Obleas.

PROCESO
Al iniciar el proceso se tuvo que subsanar el principal problema que era la inexistencia de un procedimiento para llevar adelante el proceso, consultándose con el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema que dieron respuesta a través de resoluciones y autos.

La segunda etapa fue la acumulación de los diferentes procesos que se habían presentado en La Paz abiertos por diferentes sectores que pedían justicia para los fallecidos, heridos, viudas y huérfanos de los caídos del denominado “octubre negro” de 2003. Se logró unificar los procesos para evitar cualquier tipo de planteamiento de excepciones e incidentes.

La tercera etapa fue la toma de declaraciones informativas de todos los presuntos involucrados y acusadores, con el propósito de reconstruir los hechos luctuosos por los cuales son acusados varios ex dignatarios de Estado, en total se escuchó a 2500 personas que emitieron sus testimonios.

Asimismo, se recolectaron más de 10.000 documentos de prueba importantes, todos como prueba suficiente para respaldar la acusación del Ministerio Público, para convencer al Tribunal Supremo sobre la existencia de delitos como masacre sangrienta.

Entre las complicaciones de este proceso están la falta de un procedimiento para llevar adelante la investigación de los delitos denunciados, asimismo la negativa de los militares para coadyuvar con sus declaraciones que fue anulada por el levantamiento de Secreto Militar el año 2005.

Otro de los escollos fueron los incidentes planteados por varios imputados que fueron resueltos uno a uno por la Corte Suprema dando siempre la razón al Ministerio Público, de que estaba cumpliendo al pie de la letra la ley.

De la misma manera, se tuvo que lamentar la falta de voluntad de tres imputados, el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, Carlos Sánchez Berzaín y Jorge Berindoague, de apoyar al esclarecimiento de estos hechos porque huyeron del país alojándose en Estados Unidos. Se inició el trámite de extradición para ellos y se está a la espera de su efectivización.

TRAMITE
El siguiente paso es la etapa de preparación de juicio por la Sala Plena de la Corte Suprema que deberá notificar a las partes, las víctimas y los imputados. Ellos tienen el derecho de presentar su acusación particular.

Una vez vencido el plazo, el máximo órgano de justicia en el país, fijará fecha y hora para iniciar el juicio oral continuo, donde se presentarán las pruebas convenientes y finalizará con la sentencia como conclusión de este proceso.

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