jueves, 31 de enero de 2008

Corte Suprema autoriza procesamiento de siete directivos de la Constituyente




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Sucre, 30 ene (ABI).- La Corte Suprema de Justicia autorizó este miércoles el procesamiento de siete miembros de la directiva de la Asamblea Constituyente por el presunto delito de desobediencia a una resolución de amparo constitucional, respecto de la demanda de capitalidad plena que enarboló el denominado Comité Interinstitucional de Chuquisaca.

La decisión fue asumida en reunión de Sala Plena, en atención al requerimiento del fiscal General de la República, Mario Uribe, según recogió la Agencia Boliviana de Información de la página web de la máxima instancia de justicia del país.

El 5 de diciembre de 2007, el fiscal Uribe, mediante memorial, solicitó a la Suprema que para los fines de procesamiento de algunos de los miembros de la directiva de la Constituyente se conceda la autorización respectiva a que hace referencia el artículo 52 de la Constitución Política del Estado.

El artículo en cuestión señala: "Ningún senador o diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante".

La información oficial indica que la autorización de juzgamiento emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema hace referencia a los hechos ocurridos, a partir del 15 de agosto de 2007, cuando la Constituyente, en sesión plenaria, decidió no tratar el tema de la capitalidad de la República "por no ser propio de asuntos constitucionales".

La Suprema señala que entonces no se conformó una comisión especial para su examen; originando la presentación de un recurso de amparo constitucional, interpuesto por representantes de varias instituciones y miembros de la propia Asamblea Constituyente, que fue resuelto el día 8 de septiembre de 2007, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.

No obstante, esa resolución fue asumida en medio de la presión regional de grupos vinculados al Comité Interinstitucional, y una vez que los vocales, que antes se habían excusado de su tratamiento, volvieran sobre sus pasos y aceptaran analizar el recurso presentado.

Además, la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente en su artículo 3 indica que la Constituyente "no depende ni está sometida a los poderes constituidos", mandato que expusieron en su momento los directivos del Magno Cónclave.

Sin embargo, la Sala de la Corte de Distrito de Chuquisaca dispuso la remisión de los antecedentes al Ministerio Público; que abrió causa para la investigación del supuesto delito de desobediencia, sosteniendo que las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Constituyente carecen de valor "ante normas contenidas en la Constitución Política del Estado".

Por lo que el memorial presentado por el Fiscal General de la República, asegurando que "la función de los miembros de la Asamblea Constituyente tiene el mismo carácter legislativo que el asignado" a senadores y diputados, pidió que, en aplicación del artículo 52 de la actual Carta Magna, la Corte Suprema de Justicia otorgue la autorización requerida.

En ese sentido, dado que la Suprema ha calificado como delito todo acto de desobediencia a "sentencias constitucionales", el Auto Supremo de Sala Plena, en ejercicio de la atribución que le otorga la Constitución Política del Estado, en su artículo 52, autorizó el procesamiento.

Silvia Lazarte, Roberto Aguilar, Ángel Villacorta, Svetlana Ortiz, Pastor Arista, Miguel Peña y Weimar Becerra, miembros de la Directiva de la Asamblea Constituyente serían procesados "con imputación por comisión del delito de desobediencia a una resolución de amparo constitucional, que se halla tipificada por el artículo 179 bis, del Código Penal".
Rdc/Dgav ABI

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