viernes, 12 de octubre de 2007

Diez fuerzas políticas acuerdan cuatro tipos de autonomías y cuatro la rechazan

ABI
Octubre 11, 2007

El MAS, MNR, CN, ASP, AS, MOP, AYRA, MCSFA, UN y MBL firmaron el acuerdo. Mientras, que las agrupaciones Podemos, APB, MIR y MNR-A3 no firmaron, pero continúan en el diálogo para la búsqueda de consenso.

La Paz, 11 oct (ABI).- Después de una intensa jornada de debate, 10 de las 14 fuerzas políticas -de las 16 con representación en el cónclave—que conforman el Consejo Político firmaron la noche de este jueves el acuerdo sobre el texto constitucional referido a las autonomías y descentralización.

En rueda de prensa realizada en instalaciones del hall de la Vicepresidencia de la República, Álvaro García Linera, junto a los representantes de asambleístas que participan del diálogo, informó que el acuerdo establece la constitucionalización de cuatro formas de autonomías que regirán en el país.

El Segundo Mandatario explicó que los delegados de las fuerzas políticos Podemos, APB, MIR y MNR-A3 rechazaron las autonomías departamentales, regionales o provinciales, indígenas originarias campesinas y municipales; todas con jurisdicción territorial.

Sin embargo, García Linera no descartó que aquellos que se resistieron a la firma acepten el acuerdo una vez que se defina las competencias autonómicas y la facultad legislativa normativa departamental que tendrán en el ámbito de las competencias exclusivas incorporadas al nuevo texto constitucional.

"Este gran acuerdo político establece cuatro formas de autonomía: la departamental, la regional, la indígena y la municipal. Es un primer avance que la calificaría de histórico porque beneficia a las regiones, a los departamentos, a los pueblos indígenas y a las municipalidades", aseguró García Linera.

Sin embargo aclaró que pese a su negativa de refrendar el acuerdo, los asambleístas por Podemos, APB, MIR y MNR-3 se comprometieron a seguir participando del Consejo Político.

El asambleísta, Rubén Darío Cuellar (Podemos) dijo que no comparten la generación de cuatro niveles autonómicos sino tres, porque con la regional existe la susceptibilidad de fragmentar la unidad nacional.

"La autonomía regional genera vacíos en torno al tema de generación inmediata de nuevos departamentos en el territorio nacional que van a fraccionar la unidad del país y el acuerdo no garantiza la autonomía plena municipal", aseguró el podemista.

Mientras que Freddy Soruco, constituyente por el MNR-A3 de Santa Cruz, dijo que hasta que el texto no diga que se mantiene la Participación Popular y se mejora con el nuevo texto constitucional no refrendará nada.

"Nosotros buscamos autonomías en el nivel nacional, el departamental y el municipal y a ellas deben incorporarse las provincias y los pueblos indígenas y originarios, si el texto dice eso sólo entonces vamos a firmar el acuerdo", señaló.

De su parte, el asambleísta por el Movimiento de la Izquierda Revolucionaria (MIR-NM), Hugo Oliva, explicó que no acepta el documento suscrito porque no garantiza la vigencia de las autonomías departamentales, las autonomías provinciales y las municipales".

"De manera tendenciosa se ha pretendido establecer una jerarquía normativa en la que las normas departamentales estarían en una inferioridad de jerarquía a decretos supremos y habría una interferencia en el ejercicio de las competencias que tendrían los departamentos y los municipios", dijo el mirista.

ACUERDO
El acuerdo sobre autonomías y descentralización suscrito la noche de este jueves textualmente señala lo siguiente.

1.- La nueva Constitución Política del Estado establece autonomías departamentales, regionales o provinciales, indígenas originarias campesinas y municipales; todas estas con jurisdicción territorial.

2.- Las autonomías en cuanto a sus principios, alcances, estructura, competencias, atribuciones y coordinación se regirán mediante la nueva Constitución Política del Estado y una ley marco de autonomías y descentralización la misma que será aprobada por dos tercios de votos del órgano legislativo garantizando la unidad y soberanía nacional.

3.- Autonomías:
a) Departamentales: Los departamentos en los que ganó la respuesta afirmativa en el referéndum del 2 de julio del 2006 accederán directamente a la autonomía departamental.

Tiene los siguientes alcances: la elección directa de sus autoridades por los(as) ciudadanos(as) y la facultad legislativa exclusiva para emitir normas departamentales en el ámbito de su jurisdicción y de las competencias exclusivas asignadas por la nueva Constitución Política del Estado y la ley marco de autonomías y de centralización.

Estas disposiciones serán instrumentadas a través del estatuto autonómico departamental que será aprobado por dos tercios del total de los miembros del órgano departamental dentro del marco de la ley de autonomías y de centralización y sometidos a consulta ciudadana.

b) Regionales o Provinciales. Se conforman autonomías regionales o provinciales en el marco de la jurisdicción y límites departamentales con base a la asociación de municipios o provincias, su conformación, competencias deberán ser decididas y conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano departamental competente tomando en cuenta la voluntad de la población interesada.

c) Indígena Originarias Campesinas: Los pueblos indígenas originarios y campesinos en ejercicio a su derecho a la libre determinación conforman autonomías en el ámbito municipal y de sus territorios en el marco del convenio 169 de la OIT y la declaración de las Naciones Unidas sobre pueblos indígenas.

En el caso de territorios indígenas que trascienden límites municipales y departamentales la autonomía indígena garantiza la unidad de gestión territorial y operará por medio de las mancomunidades sin afectar los límites departamentales y municipales.

d) Municipal: La estructura, composición y competencias de los gobiernos municipales serán determinadas en la nueva Constitución Política del Estado y en la ley.

4.- La nueva Constitución Política del Estado establece que en los departamentos descentralizados se efectuará la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante voto popular, estos departamentos podrán acceder a la autonomía departamental mediante la realización de un referéndum vinculante al órgano legislativo.

5.- Se reconoce la primacía y prelación legal con referencia a las autonomías de la Constitución Política del Estado, ley, decretos supremos, norma departamental y ordenanza municipal.

Los decretos supremos no interfieren en las competencias asignadas en la nueva Constitución Política del Estado a los gobiernos departamentales autonómicos.

6.- Todas las formas de autonomía y de descentralización están sujetas a procesos de control y fiscalización de las entidades públicas competentes del nivel nacional.

7.- Se establece que el tratamiento de las competencias autonómicas se realizará en una segunda fase de este diálogo del Comité Político, inmediatamente después de la firma del presente acuerdo. La facultad legislativa normativa departamental se ejerce en el ámbito de las competencias exclusivas incorporadas al nuevo texto constitucional.

No hay comentarios: