domingo, 28 de octubre de 2007

En maratónica sesión, Cámara Baja aprueba ley de la renta Dignidad y la remite al Senado

ABI
Octubre 27, 2007

Se elevó de 1.200 a 1.800 bolivianos anuales el monto de la renta universal de vejez para los adultos mayores que perciben algún pago del sistema de seguridad social a largo plazo, y se ratificó los 2.400 bolivianos para quienes no cobran ese beneficio.

La Paz, 27 oct (ABI).- La Cámara de Diputados, después de cerca de 12 horas de debate, aprobó esta madrugada en grande y detalle la Ley de Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) en sustitución del Bonosol y la remitió a la Cámara de Senadores para su sanción.

Esa norma, dentro del régimen de Seguridad Social no contributivo a través de una prestación vitalicia que el Estado otorga a todos los bolivianos del país mayores de 60 años, permitirá comenzar a cubrir una deuda social con los bolivianos de un sector altamente vulnerable.

La ley aprobada por los diputados en su 91ava elevó de 1.200 a 1.800 bolivianos anuales el monto de la renta universal de vejez para los adultos mayores que perciben algún pago del sistema de seguridad social a largo plazo, y se ratificó los 2.400 bolivianos para quienes no cobran ese beneficio.

La nueva ley sustituye al Bonosol que fue distribuido en el año 1997 a más de 400.000 personas mayores de 65 años, con un gasto de 90 millones de dólares anuales y que no pudo ser cubierta con los dividendos de las empresas capitalizadas.

Esos dividendos solo llegaron a 46 millones de dólares, por lo que el Estado se vio ante la necesidad de un préstamo del Tesoro General de la Nación (TGN) con respaldo del dinero del Fondo de Capitalización Individual para cubrir ese bono.

Ante la imposibilidad de cumplir con el Bonosol, enmarcada en la Ley No. 1864 de 15 de junio de 1998, de propiedad y crédito popular, se creó el Bolivida que sustituía al Bonosol.

Empero, el Bonosol fue restituido por la Ley No. 2427 de 28 de noviembre de 2002 donde establece que en su articulo 4º, parágrafo III, que a partir del 1 de enero del 2008 y cada cinco años, el monto del Bonosol y de los gastos funerarios será fijado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

No obstante, el Bonosol y el Bolivida no han cubierto las expectativas esperadas por el Estado ni por la población boliviana, por lo que este programa de carácter social y solidario debe ser reajustado para mejorar el impacto psicológico y humano en sus beneficiarios en un grado en que promueva la dignidad y la autoestima del adulto mayor y constituya un instrumento eficaz en la constate lucha de la pobreza.

Por lo tanto, señala la parte considerativa de la nueva norma, el presente proyecto propone establecer en el país un Seguro Universal de Vejez, en sustitución del Bonosol dentro del régimen de seguridad social no contribuido a través de una prestación vitalicia que el
Estado otorga a todos los bolivianos mayores de 60 años, que no perciban una renta del sistema de seguridad social de largo plazo o una remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación.

La determinación del monto y periodicidad de pago del Seguro Universal de Vejez y del monto de los gastos funerales, deberá estar sujeto a reglamentación elaborada por el Poder Ejecutivo.

En ese contexto, la Ley de Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) aprobó los siguientes artículos.

Artículo 1. (Marco Constitucional), en aplicación del articulo 7, inciso k) de la Constitución Política del Estado, los derechos establecidos en la presente ley, forman parte de los derechos fundamentales de la persona dentro del régimen social establecido por la Constitución.

Artículo 2. (Objeto) La presente Ley, tiene por objetivo establecer la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no contributivo.

Artículo 3. (Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez) es la prestación vitalicia, de carácter no contributivo que es Estado boliviano otorga a:

a) A todos los bolivianos residentes en el país mayores de 60 años, que no perciban una renta del sistema de seguridad social de largo plazo o una renumeración contemplada en el Presupuesto General de la Nación.

b) A los bolivianos que reciban una renta del sistema de seguridad social de largo plazo percibirán el 75 por ciento del monto de la Renta Universal de Vejez.

c) A los titulares y los derechos habientes a los gastos funerales.

Artículo 4. (Prestaciones y Vigencia). La presente ley establece las siguientes prestaciones.

• Prestaciones vitalicias a favor de los beneficiarios titulares en la forma señalada en el artículo precedente.

• Gastos funerales a favor de los derechohabientes. Estas prestaciones y gastos funerales entraran en vigencia a partir del 1ro. de enero de 2008.

Artículo 5. (Monto de la Renta Universal de Vejez de los Gastos Funerales). El monto de la Renta Universal de Vejez, para los beneficiarios señalados en el inciso a) del articulo tercero de la presente Ley alcanzará a un total anual de 2.400 bolivianos.

Para los beneficiados señalados en el inciso b) del artículo tercero de la presente ley, en monto total anual alcanzará a bolivianos 1.800

El Poder Ejecutivo determina, mediante decreto supremo, la forma de cancelación y periodicidad en el pago de la Renta Universal de Vejez.

El monto de los Gastos Funerales será reglamentado por el Poder Ejecutivo en el plazo de 30 días calendario a partir de la promulgación de la presente ley.

Cada tres años, el monto de la Renta Universal de Vejez y el de los gastos funerales podrá sufrir variaciones que serán determinadas por el Poder Ejecutivo en base a l evaluación técnico - financiera de las fuentes de financiamiento.

Artículo 6. (Elaboración de la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales). La entidad reguladora de pensiones elaborará la base de Datos de los Beneficiarios de la Renta
Universal de Vejez y de los Gastos Funerales.

Dicha entidad reguladora tendrá la responsabilidad de actualizar la Base de Datos, citada precedentemente. Asimismo, regulará, controlará y supervisará la correcta administración y seguridad de la Base de Datos.

Artículo 7. (Prescripción del cobro de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales). La prescripción del pago de la Renta Universal de Vejez y de los Gastos Funerales, será de un año calendario.

Artículo 8. (Creación del Fondo de Renta Universal de Vejez). Se crea el Fondo de Renta Universal de Vejez, con el objeto de canalizar los recursos del IDH y otras fuentes de financiamiento, que serán destinados a financiar la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales.

Artículo 9. (Fuentes de Financiamiento). Las prestaciones de la Renta
Universal de Vejez y los Gastos Funerales se financian con:

a) El 30 por ciento de todos los recursos percibidos del impuesto directo a los hidrocarburos (IDH), de las prefecturas, municipios, fondo indígena y Tesoro General de la Nación.

b) Los dividendos de las empresas públicas capitalizadas en la proporción accionaría que corresponde a los bolivianos.

Los recursos generados por las fuentes de financiamiento señaladas, deben ser depositados en cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez.

Artículo 10. (Composición del pago de la Renta Universal de Vejez). El pago de la Renta Universal de Vejez podrá otorgarse en efectivo y/o en especie. La aplicación de la modalidad del pago será representada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 11. (Modificación del artículo 6 de la Ley 3058). Se modifica el artículo 6 de la Ley No. 3058 de 17 de mayo de 2005 de la siguiente manera:

"Articulo 6.- (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB).se refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) recuperando la propiedad estatal de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos, reestructurando los Fondos de Capitalización Colectiva".

Artículo 12. (Derogaciones). Se deroga los artículos 1 al 21 de la Ley 2427 de 28 de noviembre de 2002 (Ley del Bonosol), a partir de la promulgación de la presente ley, y todas las disposiciones contrarias a esta.

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