jueves, 13 de diciembre de 2007

El viernes 14 la directiva de la Asamblea entregará a Congreso nueva Constitución

ABI

La Paz, 12 dic (ABI).- La directiva de la Asamblea Constituyente formalmente definió entregar al Congreso Nacional, el viernes 14 de diciembre, el texto de la nueva Constitución Política del Estado que consta de 411 artículos y 12 disposiciones transitorias.

El asambleísta Raúl Prada (MAS) confirmó que este miércoles concluye el trabajo del Comité de Concordancia y Estilo -conformado entre la directiva de la Asamblea Constituyente y los jefes de bancada del cónclave-- y que en el curso de este jueves se preparará el documento para su entrega.

"De acuerdo al cronograma la entrega de la nueva Constitución Política del Estado al Congreso Nacional se va a realizar el viernes, solo falta definir la hora, y el sábado se hace la entrega de la Constitución al presidente, Evo Morales", precisó el asambleísta.

De su parte, el portavoz presidencial, Alex Contreras, en Palacio Quemado, reveló que de la entrega participarán organizaciones campesinas y aunque la autoridad no lo confirmó se conoció que estarán presentes representantes de los 36 pueblos indígenas y originarios del país.

La intención es hacer una fiesta democrática más grande y participativa que la realizada el 7 de agosto de 2006 en la ciudad de Sucre, donde los indígenas marcharon junto a afectivos de las Fuerzas Armadas de la Nación.

La Asamblea Constituyente, entre el sábado 8 y el domingo 9 de diciembre en la ciudad de Oruro, aprobó en detalle la nueva Constitución Política del Estado por dos tercios de votos de los delegados presentes, conforme manda la Ley de Ampliación de la Asamblea Constituyente.

Sin embargo, el artículo 398 referido a la cantidad de hectáreas de tierra que podrán poseer los privados para su uso no alcanzó los dos tercios de voto, por lo que será el referéndum dirimidor el que defina si son 10 mil o cinco mil hectáreas la superficie máxima que se podrá poseer.

La Ley de Ampliación de Convocatoria a la Asamblea Constituyente en su artículo primero, inciso primero, señala que "en caso de que todos los artículos sean aprobados en detalle por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado será aprobado mediante el voto de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Constituyente".

"Este texto se remitirá al Presidente de la República de conformidad a lo establecido por el artículo 26 de la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente".

Su inciso segundo establece que "en caso de no lograrse los dos tercios de votos en uno o más artículos, en la etapa de detalle se procederán conforme a lo establecido en los artículos tercero y cuarto de la presente ley".

El artículo tercero señala que "con la finalidad de convocar a Referéndum dirimidor, la Asamblea Constituyente deberá remitir al Congreso Nacional los artículos que no hubiesen sido aprobados en detalle por dos tercios de votos de sus miembros, informando lo siguiente:"

"Los artículos que no hubieren alcanzado la aprobación por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea en la fase de detalle, especificando:".

"a) Los artículos redactados y propuestos por mayoría de los miembros de la Asamblea, es decir, la primera opción más votada".

"b) Los artículos redactados y propuestos por minoría, es decir, la segunda opción más votada".

"Las concordancias de estos artículos con el resto del texto aprobado".

El artículo cuarto establece que "el Congreso de la República convocará, mediante Ley de la República, aprobada por dos tercios de los miembros presentes, a Referéndum dirimidor con carácter vinculante en un plazo no mayor a 120 días, computables a partir de la publicación de la norma para que mediante sufragio universal el pueblo boliviano dirima los artículos en controversia por mayoría absoluta de votos".

"El Congreso de la República formulará las preguntas, en base a los informes redactados y textos redactados de los artículos de mayoría y minoría aprobados por la Asamblea Constituyente".

"Las preguntas deberán ser formuladas con claridad y precisión abarcando todos los artículos y temas motivo de la consulta y las concordancias necesarias con el texto completo de la nueva Constitución".

"El Congreso de la República no podrá modificar el texto de los artículos a ser sometidos a consulta ni las concordancias de los mismos".

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