lunes, 10 de diciembre de 2007

Gobierno y oposición discrepan en el porcentaje de votos necesarios para revocar el mandato del Presidente y los Prefectos

Redacción Bolpress
Diciembre 10, 2007

Tuto propone echar autoridades por mayoría absoluta en el referéndum; Evo exige que se reconozca la votación de las elecciones de 2006

El proyecto de ley del referéndum revocatorio presentado por el Presidente Evo Morales al Congreso este domingo plantea que el Jefe de Estado y los prefectos de los nueve departamentos pierdan su mandato cuando se expresen en su contra más votantes de los que los eligieron en las elecciones del 18 de diciembre de 2006. El principal partido opositor Podemos propone que revocar el mandato de estas autoridades con el 50 por ciento más uno de votos en todos los casos.

Según el proyecto de ley del Ejecutivo, Morales perdería su mandato sólo si votan en su contra más de 1.544.374 personas (53.7 por ciento). Se aplica la misma metodología para los prefectos de La Paz (361.055 votos, 37.9 por ciento), de Chuquisaca (66.999, 42.3 por ciento), Pando (9.958, 48 por ciento), Beni (46.842, 44.6 por ciento), Santa Cruz (299.730 votos, 47.8 por ciento), Oruro (63.630, 40.9 por ciento), Potosí (79.710 votos, 40.6 por ciento), Tarija (64.098 votos, 45.6 por ciento) y Cochabamba (246.417 votos, es decir 47.6 por ciento).

El jefe de Podemos Jorge Quiroga dijo que la propuesta de su partido es “simple, clara, sin condiciones, mañas ni manipulaciones: la revocatoria con la mitad más uno de los votos válidos, mayoría absoluta, como es en cualquier parte en el mundo, tanto para el Presidente como para los prefectos”. El Presidente Morales opina que sería antidemocrático pretender revocar el mandato con un porcentaje menor al obtenido en las urnas.

El proyecto de ley del gobierno establece pregunta del referéndum revocatorio de mandato del Presidente y vicepresidente será: “Usted está de acuerdo con la continuidad del proceso de cambio liderizado por el Presidente Evo Morales Ayma y el Vicepresidente Álvaro García Linera? En el referéndum revocatorio departamental la pregunta es: “Usted está de acuerdo con la continuidad de las políticas, las acciones y la gestión del Prefecto del Departamento?”.

Las autoridades que ganen el referéndum continuarán en sus funciones hasta terminar su período constitucional. Si el Presidente y el Vicepresidente fueran revocados deberá convocarse a elecciones generales, por un nuevo período constitucional, en un plazo de 90 a 180 días. Los prefectos que pierdan el mandato cesarán en sus funciones, su cargo será declarado vacante y el Presidente designará al sucesor.

La pregunta que plantea Podemos es la siguiente: ¿Está usted de acuerdo con la revocatoria del mandato del Presidente de la República Evo Morales Ayma? En el caso de los prefectos, la consulta sería “¿Está usted de acuerdo con la revocatoria del mandato del Prefecto…?”.

En caso de aprobarse la revocatoria de mandato del Presidente por la mayoría absoluta de votos válidos, el mismo cesará en sus funciones y corresponderá que asuma el cargo el Vicepresidente de la República en aplicación del artículo 93º de la Constitución Política del Estado hasta la finalización del mandato. En el caso de no haberse obtenido la mayoría absoluta de votos validos para la revocatoria de Mandato del Presidente de la República, continuará en sus funciones hasta la finalización del mandato de cinco años computables desde el momento de su posesión el mes de enero de 2006.

Podemos plantea que el Presidente cuyo mandato fue revocado no podrá postularse en la siguiente elección.

En caso de aprobarse la revocatoria de mandato de uno o más Prefectos de Departamento en funciones por la mayoría absoluta de votos válidos, cesará en sus funciones y corresponderá la suplencia al Secretario General de la Prefectura, hasta la elección de la nueva autoridad, realizada por voto popular en cada circunscripción departamental. La Corte Nacional Electoral deberá convocar en forma inmediata a nueva elección para Prefecto de Departamento en la circunscripción departamental correspondiente, en un plazo no mayor de 90 días, para completar el mandato Prefectural iniciado en Enero del 2006.

El Prefecto de Departamento cuyo mandato fue revocado no podrá postularse en la siguiente elección.

Además, el Presidente Morales envió al Congreso dos proyectos de ley de interpretación de tres artículos de la Constitución con el objetivo de dar legalidad al proceso, ya que la revocatoria no se contempla en la actual Carta Magna. Uno de los proyectos indica que el referéndum establecido en la Constitución como mecanismo de deliberación democrática directa del pueblo alcanza a la revocatoria del mandato popular otorgado al Presidente, Vicepresidente y a los Prefectos. El otro proyecto prevé la sucesión presidencial y señala que en caso de revocatoria de mandato del Presidente de la República, éste convocará a elecciones generales para un nuevo período constitucional.

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